Lo que debe saber un Abogado sobre abuso sexual.

Lo que debe saber un Abogado sobre abuso sexual.

No todo el mundo denuncia un abuso sexual.

Primeramente, debemos saber que el abuso sexual entra en las clasificaciones de “Delitos Sexuales”, ya que este se refiere a cualquier acto u acción sexual que se realice en una persona en contra de su voluntad, sin el uso de violencia e intimidación. Con frecuencia cuando se habla de abuso sexual en Madrid y en general en cualquier parte del mundo, muchos de estos actos no son denunciados ni conocidos por las autoridades; esto explica que las cifras que aparecen en las estadísticas dadas a conocer con regularidad, no representan la auténtica realidad de lo que ocurre y acontece con esta forma de delincuencia.

Por otra parte, desde el punto de vista jurídico estos actos han sido ubicados dentro de una categoría especial: Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Estadísticamente los delitos sexuales incluidos el abuso sexual cometidos por los hombres superan ampliamente los realizados por las mujeres, con la característica de que en la gran mayoría de estos actos la víctima es mujer.

¿Penas más severas para amigos y familiares de las victimas de abuso?

Además, la edad de la víctima constituye un aspecto fundamental para la determinar la gravedad del delito sexual y en consecuencia la pena que se impondría al agresor. El grado de consanguinidad entre la víctima y el abusador constituye otra característica determinante en los delitos sexuales. Se establecen penas más severas cuando el agresor es ascendente, tutor o institutor de la víctima, o esta ha sido confiada a la custodia del culpable.

Por lo tanto, al hablar de la pena por abuso sexual según el Código Penal vigente de España, esta va en general desde uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual implique acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de estas dos primeras vías, la pena será mas severa de cuatro a diez años de prisión. Todo lo anterior se agrava cuando la victima es especialmente vulnerable y/o cuando exista una relación de superioridad o parentesco entre el abusador y la víctima.

En el mismo orden de ideas, cuando exista abuso sexual sobre una persona de entre dieciséis y dieciocho años utilizando el engaño para la realización de este fin, la pena ira de uno a tres años de prisión. Al implicar el abuso acceso carnal o introducción de objetos por las vías antes mencionadas, la pena será de dos a seis años de prisión.