DIFUSIÓN DE CONTENIDOS

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DIFUSIÓN DE CONTENIDOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE A LA INTIMIDAD DE LA PERSONA AFECTADA:

Cuántas veces oimos que un vídeo o una foto de una persona se encuentra circulando por las redes sociales sin su consentimiento. Esto genera en la víctima un aunténtico tormento y preocupación.

Cuando se difunde o publican contenidos, que pueden ser de carácter sexual o no, que fueron tomados de forma voluntaria por la víctima en privado pero se difunten luego sin su consentimiento, cuando la divulgación de dicho contenido menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. En estos caso estamos ante un posible delito conocido como Sexting.

Esta conducta se encuentra recogida en nuestro Código Penal y su autor puede ser condenado a una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

Por lo tanto, para estar ante esta conducta:

  • Contenidos conseguidos con el consentimiento de la afectada.
  • Captados en el ámbito de la intimidad
  • No existe autorización a la difusión.
  • Afecta gravemente a la intimidad de la persona afectada, más allá de los límites consentidos por la víctima.

En la actualidad existen múltiples casos de sexting como pueden ser el reenvío de contenido sexual íntimo por Whatsaapp u otras redes sociales, cuando se envía por la pareja del autor.

Se consiente la grabación de las imágenes o videos pero la difusión de esos contenidos a otras personas.

Igualmente, será responsable de este tipo de delitos el que hubiera recibido las imáganes o grabaciones audiovisulales referidas anteriormente y las revele, las ceda o las envíe a terceros, sin contar con el consentimiento de la afectada.

Se agravan las penas cuando se las conductas mencionadas, se hayan realizado por el cónyuge, pareja o expareja, aun sin haber convivido; cuando la víctima fuese menor de edad o tenga una discapacidad por la que necesite especial protección; o se hayan realizado los hechos con el ánimo de lucrarse.