Abusos y agresiones sexuales a menores

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AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS cuando:

  • Se realicen actos de carácter sexual con un menor de 16 años, siendo la pena de prisión que se fija la de 2 a 6 años.
  • Se incluye cuando el autor insta al menor a que realice actos sexuales con un tercero o sobre sí mismo.
  • No es necesario que se lleve a cabo con violencia o intimidadción para considerar estos actos agresión sexual.
  • Se contempla un TIPO ATENUADOcuando se valore la menor entidad del hecho, las circusntancias personales del acusado, de forma que se podrá impoer una pena de prisión inferior en grado, siempre que no haya circunstancias agravantes y no medie violencia o intimidación.
  • Se considera VIOLACIONcuando el acto sexual consista en penetración por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por vía vaginal o anal, se agravan las penas pudiendo llegar hasta 15 años de prisión, según el caso.
  • También pueden concurrir las siguientesagravantes específicas cuando los hechos: se cometan por dos o más personas; cuando vayan precedidos o acompañados de violencia extrema o actos degradanteso o vejatorios; sobre víctima sea especialmente vulnerable y, en todo caso, cuando tenga menos de 4 años; cuando la víctima haya sido o sea pareja del autor aun sin convivencia; se haya prevalido el autor de una relacion de superioridad o parentesco; que se hayan utilizado armas o medios especialmente peligrosoque puedan producir la muerte o lesiones graves; cuando haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias; y cuando se realice dentro de una organización criminal.

PRESENCIAR ACTOS SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS

Cuando con fines sexuales, se haga presenciar ACTOS SEXUALES a menores de 16 años, se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años, aunque el autor no participe en ellos. Si además, estos actos fueran un delito contra la libertad sexual la pena sería prisión de 1 a 3 años.

PORNOGRAFÍA INFANTIL

Cuando se venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad  necesitada de especial protección será castigado con prisión de 6 meses a 1 años ó multa de 12 a 24 meses.