ACOSO SEXUAL

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¿Cuando nos encontramos ante un delito de acoso sexual?

Se produce cuando una persona solicita a otra favores sexuales para él mismo o un tercero, dándose en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual.

Es necesario que este comportamiento provoque en la víctima un situación hostil o humillante, intimidatoria.

Si además la víctima es especialmente vulnerable en este supuesto por su edad, enfermedad o situación, SE AGRAVA LA PENA.

La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:

Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada.

En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, se agrava la pena