“ La Manada ”. Condenados los cinco acusados a 9 años de prisión por abuso sexual.
Cualquier persona puede ser un posible abusador sexual, e incluso generalmente los abusadores sexuales son las personas que uno menos espera e incluso más cercanas a la víctima, por lo que sufrir un abuso sexual es un riesgo latente para cualquiera.
Y para certificar lo anterior mencionado a continuación, se presenta un caso de una joven originaria de Madrid.
Pero primero debemos recordar para poder entender la sentencia y la decisión de “La Audiencia de Navarra”, que el abuso sexual se refiere a cualquier acción que presiona u obliga a alguien a hacer algo sexualmente que no quiere hacer. También puede referirse al comportamiento que afecta la habilidad de la persona de controlar su actividad sexual o las circunstancias bajo las cuales ocurre la actividad sexual. Esto incluye el sexo oral, la violación o impedir el acceso a métodos anticonceptivos.
La siguiente noticia fue publicada el 26 de abril de 2018:
“Sentencia de » La Manada «: Condenados los cinco acusados a 9 años de prisión por abuso sexual”
“Culpables de abuso sexual, esa es la conclusión de la sentencia de la Audiencia de Navarra que ha condenado a «La Manada», los cinco jóvenes sevillanos a los que se ha juzgado por la agresión sexual en grupo a C., una joven de Madrid que tiene ahora 20 años, en los Sanfermines de 2016.”
“La sentencia condena a José Ángel Prenda como responsable en concepto de autor de abuso sexual continuado a 9 años de prisión, 15 años de alejamiento a más de 500 metros de la víctima, 5 años de libertad vigilada posterior a la pena privativa de libertad, y a una indemnización con el resto de condenados de 50 mil euros; a Ángel Boza como autor de un delito continuado de abuso sexual a 9 años de prisión, alejamiento de la víctima a más de 500 metros durante 15 años, 5 años de libertad vigilada, y 50 mil euros de indemnización entre todos los condenados; a Antonio Manuel Guerrero como autor de un delito de abuso sexual continuado a la pena de 9 años de cárcel, alejamiento de la víctima a más de 500 metros durante 15 años, 5 años de libertad vigilada, y 50 mil euros de indemnización entre todos los condenados, además de dos meses de multa, a 15 euros diarios, por un delito de hurto.”
“A Alfonso Jesús Cabezuelo le condenan a 9 años de prisión, alejamiento de la víctima a más de 500 metros durante 15 años, 5 años de libertad vigilada, y 50 mil euros de indemnización entre todos los condenados; y a Jesús Escudero Domínguez, a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado, alejamiento de la víctima a más de 500 metros durante 15 años, 5 años de libertad vigilada, y 50 mil euros de indemnización entre todos los condenados.”
“La Audiencia de Navarra los absuelve de agresión sexual y los condena por abuso sexual al entender no hubo violencia sino que los hechos se produjeron al obtener el consentimiento de la víctima prevaliéndose los responsables de una situación de superioridad manifiesta que coartó la libertad de la víctima. Además, se comprobó que en este hecho se produjo acceso carnal”
¿Cuál es la importancia de hacer mención de estos?
Es importante que estemos todos informados, ya seamos abogados especialistas en abusos sexuales o personas ajenas al conocimiento de muchas leyes, ya que constituye una fuente de valiosa información, con la cual pueden familiarizarse con las sentencias y los agravantes de las mismas.
En este caso por ejemplo se pudo observar que la sentencia se basó en el artículo 181.3 del Código Penal, tomando en consideración como principal agravante el haberse producido el acceso carnal. El Código establece para esas conductas penas de entre 4 y 10 años de prisión.