Gracias a la modificación del art. 132.1 del Código Penal que introdujo la Ley Orgánica de 8/2021 de 4 junio de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que entró en vigor el 25 de Junio de 2021, se amplió el plazo para poder perseguir los delitos sexuales que se cometieran sobre personas menores de edad.
Esta ampliación, supone que el plazo de prescripción comienza a computarse a partir de que la víctima cumpla 35 años, y en caso de que hubiera fallecido antes de esta edad, se computa como inicio la fecha de fallecimiento. Esto supone un gran paso puesto que antes de la modificación de este artículo, puesto que en estos casos el plazo comenzaba a computarse a partir de los 18 años y no desde los 35 años.
¿Afecta esta ampliación a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley? No afectaría puesto que no se podría aplicar de formar retroactiva, por lo que esta norma se aplicará al momento en el que se cometan este tipo de delitos cuando estaba en vigor la misma.
Si tienes alguna duda acerca de si tu caso ha prescrito o aún se podría denuncia en Abogado Penal Granada (o Abogado Agresión Sexual, según el caso) te resolvemos las dudas. PONER CONTACTO WHATSAPP