Ley del “solo sí es sí”

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Ley del “solo sí es sí”

La conocida como ley del “solo sí es sí”, cuyo nombre real es la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual,  ha entrado en vigor el 7 de Octubre de 2022, y como novedad elimina de los delitos sexuales el término abuso sexual y la distinción que existía entre éste y la agresión sexual.

Esta ley centra su atención en la existencia del o no de consentimiento para entender si se ha cometido una agresión sexual o no. Así, se dice expresamente en el art. 178.1 del Código Penal que “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”

Por lo tanto, sólo se entenderá que hay consentimiento SI HAY ACTOS QUE EXPRESEN DE FORMA CLARA LA VOLUNTAD DE MANTENER ESAS RELACIONES SEXUALES.

Otra de las novedades que introduce la Ley es considerar como agresión sexual agravada los actos sexuales realizados mediante sumisión química o por el uso de sustancias o psicofármacos que anulen la voluntad de la víctima.

Esta ley pasa a considerar a considerar violencia sexual distintos actos sexuales como el acoso sexual y la explotación de la prostitución y la agresión sexual, así como las cometidas en el ámbito digital (difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Se menciona también la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso callejero con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual se considerarán también una forma de violencia sexual, e incluye el feminicidio sexual como una violación grave de los derechos humanos.