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ACOSO SEXUAL
¿Cuando nos encontramos ante un delito de acoso sexual?
Se produce cuando una persona solicita a otra favores sexuales para él mismo o un tercero, dándose en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual.
Es necesario que este comportamiento provoque en la víctima un situación hostil o humillante, intimidatoria.
Si además la víctima es especialmente vulnerable en este supuesto por su edad, enfermedad o situación, SE AGRAVA LA PENA.
La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:
Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada.
En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, se agrava la pena