AGRESIÓN SEXUAL

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¿Cuando nos encontramos ante un delito de agresión sexual?

Se considera agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad de otra persona que se produzca SIN CONSENTIMIENTO.  Esta conducta se castiga en nuestro Código Penal con la pena de 1 a 4 años.

Existe un TIPO ATENUADO que dependerá del criterio del Juez teniendo en cuenta que el hecho tenga menor entidad y atendiendo a las circunstancias personales del acusado. En este caso la pena imponerse en su mitad inferior o imponerle multa de 18 a 24 meses.

Se considera VIOLACIÓN cuando exista penetración por vía vaginal, anal o bucal, o se introducen miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, las penas por este delito se agravan fijándose la prisión de 4 a 12 años.

También SE PRESUME QUE HAY AGRESIÓN SEXUAL cuando en los actos sexuales se realicen de alguna de estas maneras:

  • Con violencia o intimidación
  • Con abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima
  • Sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse, o sobre personas que tengan anulada su voluntad.